sábado, 27 de agosto de 2011

TITULOS VALORES NOMINATIVOS



En el título nominativo, también, se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título. Sólo será reconocido como legítimo tenedor quien figure en el título y en el registro correspondiente (art. 32). El artículo 35 de la Ley establece que serán aplicables a los títulos nominativos las disposiciones relativas a los títulos a la orden.

 Subclasificación según la fuente de la nominatividad

La creación de esta modalidad de títulos valores depende de la voluntad del creador o de la imposición de la Ley. Ejemplo de documentos sujetos a registro, por disposición de la Ley: los certificados de mercaderías en depósito, en la Aduana de Montevideo.

En el caso de títulos librados en forma nominativa por la voluntad de su creador, se debe anotar en el propio título, que él está registrado. Como ejemplo de registro creado voluntariamente, podemos dar el caso de las acciones nominativas. Los estatutos pueden prever que la sociedad anónima llevará un Registro de Acciones nominativas. En la acción deberá constar que la sociedad emisora lleva un Registro. Las cuotapartes de fondos de inversión, también, pueden ser nominativas.
Ejemplo de documentos sujetos a registro, por disposición de la Ley: los certificados de mercaderías en depósito, en la Aduana de Montevideo. Como ejemplo de registro creado voluntariamente, podemos dar el caso de las acciones nominativas. Los estatutos pueden prever que la sociedad anónima llevará un Registro de Acciones nominativas. En la acción deberá constar que la sociedad emisora lleva un Registro.
B. Subclasificación según la forma de trasmisión

El título valor nominativo puede ser o no endosable. La transmisión de los títulos nominativos endosables se realiza mediante los siguientes actos: endoso, entrega e inscripción de la transmisión en el registro del creador. En el registro constaran las sucesivas transmisiones que se han operado con ese título.

Si el título nominativo es no endosable, debe ser trasmitido por cesión de créditos, a la que se agregará la inscripción en el Registro y la entrega del documento. Esta posibilidad está prevista especialmente para las acciones de las sociedades anónimas.
C. ¿Cuál es la diferencia entre el título nominativo y el título a la orden?

La diferencia entre unos y otros radica en el Registro. Quien crea títulos nominativos debe llevar un Registro donde anote su creación y el nombre del beneficiario y sus transmisiones (art. 32). Cuando existe Registro, el legitimado para reclamar derechos emergentes del título es quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea y figure en el Registro como endosatario. En el título a la orden, está legitimado quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea.

El endosatario no estará legitimado para el cobro y no podrá pretender su pago, cuando el creador, sin tener justa causa, se niega a la inscripción del endoso. La Ley no prevé sanciones para el creador que se niega al registro. A falta de sanciones, podemos concluir que el endosatario podrá reclamar daños y perjuicios al creador, que ha transgredido la obligación legal: pero no podrá considerarse dueño y por lo tanto legitimado para el cobro. La existencia de una justa causa, será cuestión de hecho a resolver en cada caso

 Título valor al portador

Título valor al portador es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. Generalmente, el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco. Si después se completa con el nombre de una persona determinada, el título valor cambia su naturaleza y pasa a ser “a la orden”.

Para que un titulo sea al portador no es necesario que se estampe la mención “al portador”. En efecto, el artículo 52 de la Ley 14.701 establece: “Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula “al portador” y si trasmisión se producirá por su simple tradición”.

De acuerdo a esta norma, los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decir por la simple tradición. Está legitimado para su cobro el mero poseedor.

1 comentario:

  1. Para que vayamos aprendiendo muchas cosas como las de www.FormatosyPlanillas.com/recibo-de-pago/ es importante que tengamos diversos aspectos interesantes en nuestra vida.

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